Canal de Comunicación para Clientes
Como resultado de las medidas ordenadas por la Comisión Nacional Antimonopolio (“CNA”), Praxair México, S. de R.L. de C.V. (“Linde”) pone a disposición de sus clientes de oxígeno medicinal un canal de comunicación (el “Canal de Comunicación”) al que podrán acceder a través de los siguientes recursos:
Portal: Canal de Comunicación para Clientes
Correo: oxigeno.medicinal@linde.com
El Canal de Comunicación tiene como objeto establecer un medio transparente, accesible y confidencial entre Linde y sus clientes de oxígeno medicinal, para que aquellos informen a Linde sobre cualquier conducta contraria a las medidas ordenadas por la CNA a Linde (las “Medidas”) (descritas más adelante) por parte de cualquiera de sus distribuidores, empleados, directivos, gerentes o personal. Linde atenderá los informes recibidos de manera pronta y oportuna, dando seguimiento adecuado para cada uno de ellos. El canal será de uso exclusivo para clientes de oxígeno medicinal de Linde y únicamente sobre aquellas medidas impuestas por la CNA.
El presente Canal de Comunicación se establece en cumplimiento de las medidas ordenadas por la CNA, sin que ello implique aceptación, validación o consentimiento alguno respecto de la resolución de la cual derivan. Su funcionamiento se mantendrá vigente en tanto no exista una determinación judicial firme que resuelva lo contrario.
I. Las Medidas
A partir del 20 de marzo de 2026, Linde se encuentra obligado a cumplir con las Medidas descritas a continuación, ordenadas por la CNA, por un plazo de 10 años contados a partir de dicha fecha, salvo que se emita una determinación judicial firme en sentido contrario.
A.1.1 Tratamiento de Contratos Vigentes
Respecto a los clientes de oxígeno medicinal de Linde que tengan un contrato vigente para el suministro o distribución de oxígeno medicinal, que haya sido suscrito con fecha anterior al día veinte de marzo del dos mil veintiséis, Linde se encuentra obligado a cumplir las siguientes medidas:
A. Abstención de ejecución de exclusividades
Linde deberá abstenerse, de manera inmediata y permanente durante la vigencia de estas medidas supresión y corrección, de exigir o hacer valer el cumplimiento de cualquier cláusula de exclusividad, directa o indirecta. Es decir, deberán suspender la ejecución de cualquier acto o mecanismo mediante el cual condicionen el suministro, mantenimiento, continuidad del servicio y/o el acceso a infraestructura con motivo de un esquema comercial de exclusividades. Para efectos de estas condiciones, las obligaciones a realizar recaen exclusivamente sobre la ejecución y aplicación de las cláusulas de exclusividad, y no respecto a la inscripción de la cláusula en el texto del contrato.
B. Suspensión de ejecución de cláusulas de renovación automática
Linde deberá suspender de forma inmediata y definitiva la aplicación o exigibilidad de cualquier cláusula que establezca la renovación automática de la relación
comercial por periodos iguales o similares al originalmente pactado. Por consiguiente, deberá abstenerse de efectuar cualquier acto o mecanismo que, directa o indirectamente,
tenga por objeto o efecto prorrogar artificialmente la vigencia del contrato.
Para efectos del cumplimiento de la presente medida, Linde sí podrá solicitar al cliente que notifique su intención de concluir la relación comercial,
con al menos treinta días de anticipación al vencimiento del plazo original. Este mecanismo tiene como objeto únicamente prever la planeación operativa de los agentes,
más no constituye un medio que, de forma directa o indirecta, inhiba o disuada a los clientes de concluir o prorrogar su relación comercial.
C. Suspensión automática de las penalidades
Linde deberá abstenerse de aplicar o hacer efectivas las penalidades contenidas en los contratos —el pago de pena convencional o daños y perjuicios,
compensación por incumplimiento, rescisión, terminación anticipada o cumplimiento forzoso del contrato— derivadas, directa o indirectamente, del supuesto
incumplimiento de las condiciones de exclusividad estipuladas en el contrato de suministro, adendum o contrato de distribución.
Asimismo, no podrá exigir el cumplimiento de dichas penalidades por la vía judicial o arbitral. Por tanto, deberá desistirse de aquellas acciones que estén
en curso o se encuentren pendientes de resolver por algún órgano jurisdiccional, siempre que el asunto esté vinculado directamente a la ejecución o exigibilidad
del pago por incumplimiento a las cláusulas de exclusividad.
Adicionalmente, ante incrementos extraordinarios en los costos del proveedor, en donde se vean afectados por conceptos no contemplados en la fórmula para determinar
el precio prevista en los contratos, el cliente podrá terminar anticipadamente la relación contractual sin responsabilidad alguna para las partes.
D. Límites a las cláusulas de consumidor más favorecido e igualación de precios
Linde no podrá solicitar a sus clientes la entrega de cotizaciones u ofertas comerciales de otro proveedor a fin de igualar los precios ofertados por un tercero. Lo anterior con el objeto de no afectar o desincentivar el cambio efectivo de proveedor por parte de los clientes y eliminar el acceso a información comercial de sus competidores.
E. Suspensión de las cláusulas de derecho de preferencia
Linde deberá abstenerse de hacer efectivas las cláusulas por virtud de las cuales se establezca el derecho de preferencia en el suministro, es decir, cuando los clientes estén obligados, directa o indirectamente, a otorgar al actual proveedor preferencia en la contratación del servicio adicional relacionado con la instalación de nuevos centros médicos o instalaciones dedicadas a otras actividades.
A.1.2 Tratamiento de Contratos Futuros
Respecto de los contratos futuros para el suministro y distribución de oxígeno medicinal que Linde llegue a celebrar con sus clientes a partir del veinte de marzo de dos mil veintiséis, Linde se encuentra obligado a cumplir las siguientes medidas:
F. Prohibición de condiciones de exclusividad
Linde deberán abstenerse de celebrar e implementar cualquier contrato o convenio que establezca la obligación de exclusividad para adquirir oxígeno medicinal a un único proveedor o
distribuidor de oxígeno medicinal.
El suministro en condiciones de exclusividad deberá recaer exclusivamente sobre el uso y suministro del tanque o contenedor criogénico, es decir, la obligación de los clientes estará
limitada a almacenar en el tanque o contenedor criogénico el oxígeno medicinal entregado por el proveedor que realizó las inversiones en la infraestructura.
Lo anterior deberá permitir a los consumidores finales contratar servicios adicionales de suministro del producto con proveedores alternativos, así como a los distribuidores
comercializar oxígeno medicinal de productores diversos.
G. Prohibición de penalidades
Linde deberá abstenerse de establecer, en la suscripción de sus contratos o convenios y en sus relaciones comerciales, esquemas de penalidades desproporcionados, es decir, compensaciones económicas que tengan como objeto o efecto disuadir o inhibir el cambio de proveedor de oxígeno medicinal. En caso de terminación anticipada o incumplimiento por parte de los clientes con quienes hayan suscrito contratos de suministro de oxígeno medicinal, únicamente se cobrará por concepto de compensación el monto de la inversión proporcional al tiempo remanente del contrato menos el porcentaje de dicha inversión que sea recuperable a través de los activos fijos.
H. Prohibición de renovaciones automáticas
Ni las relaciones comerciales de Linde ni los contratos o convenios modificatorios suscritos por Linde podrán incluir e implementar cláusulas u obligaciones de renovación automática.
Solo procederá la renovación contractual cuando sea solicitada por escrito por el cliente, con una anticipación que no podrá ser mayor a 30 (treinta) días previos al fin de vigencia del contrato.
Asimismo, ninguna renovación de contrato podrá implicar plazos forzosos para el cliente mayores a un año.
I. Cláusulas de vigencia forzosa de los contratos de suministro
Para el caso de los contratos de suministro suscritos por primera vez, la duración máxima será de 5 (cinco) años. Ello considerando las inversiones realizadas por el proveedor y los tiempos de amortización.
J. Límites a las cláusulas de consumidor más favorecido e igualación de precios
Linde no podrá suscribir cláusulas por virtud de las cuales, puedan solicitar a sus clientes la entrega de cotizaciones u ofertas comerciales de otros proveedores, o en su caso, igualar los precios ofertados por un tercero, a fin de que no afecten o desincentiven el cambio de proveedor.
K. Prohibición de transferencia intragrupo de clientes y/o contratos
Con el objeto de garantizar la eficacia y el debido cumplimiento de las presentes medidas, así como de prevenir su elusión, Linde deberá abstenerse de transferir, ceder, reasignar o,
por cualquier otro medio, transmitir entre las empresas que integren su grupo de interés económico, los contratos y/o clientes, cuando dicha operación tenga por objeto o efecto reducir,
extinguir o modificar los efectos de la aplicación de la presente orden de supresión.
No obstante, tales operaciones podrán ser aprobadas por la CNA, siempre que Linde justifique plenamente los motivos y acrediten que la operación no tendrá por objeto o efecto
evadir la aplicación de las medidas impuestas en esta resolución. En el supuesto de ser autorizada tal reestructuración, las empresas que formen parte de dicha operación
quedarán sujetas a las medidas implementadas, las cuales serán aplicables a las relaciones contractuales vigentes o futuras.
II. Funcionamiento del Canal de Comunicación
Por este medio se hace del conocimiento de los clientes que el funcionamiento del Canal de Comunicación es el siguiente:
Los clientes podrán enviar sus reportes al correo electrónico oxigeno.medicinal@linde.com o a través del siguiente FORMULARIO
Con la finalidad de contar con la información necesaria para atender los reportes recibidos, se solicita a los clientes que la proporcionen de manera clara, precisa y veraz, con base en hechos concretos en el siguiente FORMULARIO
Todos los reportes que sean recibidos a través del Canal de Comunicación serán confidenciales.